MANTENIMIENTO obligatorio de puertas industriales

MANTENIMIENTO obligatorio de puertas industriales

¿Estamos obligados a realizar mantenimientos periódicos de las puertas industriales?

Esta es una pregunta que nos hacéis con frecuencia, y cuya respuesta es sí tal como señala el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009) en su apartado SU 2-1.2.

Dicha obligatoriedad se extiende también a las puertas de garaje y comerciales.

En cuanto a la periodicidad de las operaciones de mantenimiento, si bien el fabricante es quien determina en cada modelo de puerta qué mantenimiento necesita y cada cuánto se ha de realizar, así como el número de ciclos que soporte la puerta (con un mínimo de 10.000),  en la norma  UNE 85635 se establecen periodicidades mínimas recomendadas:

 

USO

CRITERIO

PERIODICIDAD

Industrial

Todas excepto puertas rápidas

 Semestral

 

Puertas rápidas

Cada 4 meses

Comercial

Menor o igual a 10 ciclos/ día

Semestral

 

Mayor a 10 ciclos/día

Cada 4 meses

 

Cierres o puertas enrollables

Anual

Garaje y residencial

5 o menos vehículos

Anual

 

Entre 5 y 50 vehículos

Semestral

 

Más de 50 vehículos

Cada 4 meses


Acreditación de los mantenimientos

Aunque en la norma no se especifica la obligatoriedad de tener un contrato de mantenimiento, dicho documento contractual supone ante cualquier inspección la acreditación del cumplimiento de la obligación de mantenimiento.

Si bien el cumplimiento se puede demostrar también con el libro de mantenimiento actualizado donde se especifiquen las actuaciones realizadas en dicha puerta o un informe de mantenimiento realizado por la empresa que los lleva a cabo.

Recordar también que en caso de inspección, además del libro de mantenimiento deberemos disponer siempre de:

  • Marcado CE
  • Declaraciones: prestaciones, CE de conformidad…
  • Manuales de instalación, uso y mantenimiento facilitadoS por el fabricante.