MANTENIMIENTO obligatorio de puertas industriales
¿Estamos obligados a realizar mantenimientos periódicos de las puertas industriales?
Esta es una pregunta que nos hacéis con frecuencia, y cuya respuesta es sí tal como señala el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009) en su apartado SU 2-1.2.
Dicha obligatoriedad se extiende también a las puertas de garaje y comerciales.
En cuanto a la periodicidad de las operaciones de mantenimiento, si bien el fabricante es quien determina en cada modelo de puerta qué mantenimiento necesita y cada cuánto se ha de realizar, así como el número de ciclos que soporte la puerta (con un mínimo de 10.000), en la norma UNE 85635 se establecen periodicidades mínimas recomendadas:
USO |
CRITERIO |
PERIODICIDAD |
Industrial |
Todas excepto puertas rápidas |
Semestral |
|
Puertas rápidas |
Cada 4 meses |
Comercial |
Menor o igual a 10 ciclos/ día |
Semestral |
|
Mayor a 10 ciclos/día |
Cada 4 meses |
|
Cierres o puertas enrollables |
Anual |
Garaje y residencial |
5 o menos vehículos |
Anual |
|
Entre 5 y 50 vehículos |
Semestral |
|
Más de 50 vehículos |
Cada 4 meses |
Acreditación de los mantenimientos
Aunque en la norma no se especifica la obligatoriedad de tener un contrato de mantenimiento, dicho documento contractual supone ante cualquier inspección la acreditación del cumplimiento de la obligación de mantenimiento.
Si bien el cumplimiento se puede demostrar también con el libro de mantenimiento actualizado donde se especifiquen las actuaciones realizadas en dicha puerta o un informe de mantenimiento realizado por la empresa que los lleva a cabo.
Recordar también que en caso de inspección, además del libro de mantenimiento deberemos disponer siempre de:
- Marcado CE
- Declaraciones: prestaciones, CE de conformidad…
- Manuales de instalación, uso y mantenimiento facilitadoS por el fabricante.